Derecho Mercantil y Societario
QUÉ ES EL MERCANTIL
Características del Derecho Mercantil · Ramas del Derecho Mercantil
El derecho que nació de la costumbre
Casi todas las ramas del derecho empiezan por una ley. El derecho mercantil empezó al revés: primero los comerciantes hicieron algo, y la ley llegó después a ordenarlo. Eso explica su carácter, sus principios y por qué se le escapan pedazos continuamente.
01 Por qué se estudia aparte
El derecho mercantil regula la actividad de los comerciantes, los actos de comercio y el intercambio de bienes y servicios. Un comerciante de Cuenca que compra mercadería al por mayor para su tienda de abarrotes está dentro de esa materia.
Que tenga materia propia no lo convierte por sí solo en disciplina autónoma. Quintana Adriano, analizando el ordenamiento mexicano, se apoya en Alfredo Rocco para fijar tres exigencias. La primera es que la materia sea lo bastante amplia como para justificar un estudio especializado. La segunda, que tenga doctrinas homogéneas: conceptos generales propios, distintos de los de las demás ramas. La tercera, que posea un método de investigación suyo.
Un derecho vivo
La misma autora sostiene que el derecho mercantil es un derecho vivo: un conjunto de normas que se transforma sin descanso para seguir el paso de la economía real. No es una metáfora amable. Los comerciantes de Cuenca vendían por plataformas virtuales años antes de que existiera una ley escrita que regulara esas transacciones. La práctica va delante y la norma detrás, corriendo.
Conviene retener esa imagen, porque explica el resto del bloque. Un derecho que nace de la costumbre y se codifica después tiende a fragmentarse: cada vez que aparece un negocio nuevo, la ley general se queda corta y se desprende una ley especial.
Apartado elaborado a partir de Quintana Adriano (2016), que analiza el ordenamiento mexicano y expone a Alfredo Rocco.02 Los diez principios del artículo 3
Hasta aquí, doctrina. Ahora el derecho positivo ecuatoriano, que es otra cosa y conviene no mezclar.
El Código de Comercio del Ecuador, en su artículo 1, rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque los ejecuten quienes no son comerciantes. Ese matiz final tiene consecuencias: un odontólogo que firma una letra de cambio para comprar un sillón dental queda sujeto a esta ley, aunque su oficio no sea el comercio.
El artículo 3 enumera diez principios. Son derecho vigente desde la reforma integral de mayo de 2019, no propuestas doctrinales.
| Principio | Qué exige | Cómo se ve |
|---|---|---|
| Libertad de actividad comercial | Emprender cualquier negocio lícito sin trabas estatales arbitrarias. | Abrir una panadería en el centro de Cuenca. |
| Transparencia | Información clara y accesible, sin simulaciones. | El supermercado exhibe el precio final en la estantería. |
| Buena fe | Rectitud y honestidad entre las partes del negocio. | Quien vende un auto usado avisa del daño del motor. |
| Licitud | Ajustarse a la ley, la moral y el orden público. | Vender madera con licencia ambiental de explotación. |
| Responsabilidad social y ambiental | Mitigar el daño que la operación cause al entorno. | La fábrica textil trata sus aguas antes de verterlas. |
| Comercio justo | Equilibrar la relación entre productor y consumidor. | La exportadora paga al agricultor el precio mínimo legal. |
| Equidad de género | Igualdad de trato y de oportunidades en la empresa. | El banco presta en las mismas condiciones a cualquier persona. |
| Solidaridad | Colaboración entre agentes para superar crisis o asimetrías. | Varios locales financian juntos la vigilancia de la calle. |
| Identidad cultural | Proteger los saberes y las formas tradicionales de producir. | Vender sombreros de paja toquilla respetando el diseño del Cañar. |
| Respeto al consumidor | Amparo frente a bienes defectuosos y publicidad engañosa. | El almacén repone la computadora que se apaga sola. |
03 La discusión sobre si esto es ciencia
Pérez Cázares, examinando el sistema judicial mexicano, defiende el carácter científico del derecho procesal mercantil, que es la rama que estudia los trámites por los cuales un juez resuelve un conflicto nacido de actos de comercio. Cuando un comerciante demanda el pago de una factura vencida, está en ese terreno.
Su argumento, apoyado en Karl Larenz, es que la materia procesal forma un subsistema autónomo porque genera principios propios, teorías y categorías superiores. Y añade un criterio práctico: la cientificidad se demuestra en la capacidad de establecer la verdad legal de unos hechos mediante la prueba, con la sentencia como resultado de esa verificación.
04 Las ramas y un vacío en la ley
Quintana Adriano describe un proceso de descodificación: a medida que el mercado se complicó, materias que vivían dentro del Código de Comercio se desprendieron en leyes propias. La autora agrupa las áreas resultantes en sectores independientes — corporativo, cambiario, financiero, bancario, bursátil, monetario, de seguros y marítimo.
Barrera Graf coincide en esa fragmentación, aunque conviene decir de qué tamaño es su aporte: lo menciona en una sola frase, al enumerar el derecho de sociedades, el cambiario, el bancario y el de transportes. Es una mención de paso, no un desarrollo del catálogo.
Y aquí aparece algo que el estudiante debe tener claro desde el principio. El Código de Comercio ecuatoriano no clasifica las ramas del derecho mercantil. No es un olvido: el legislador estructuró el código de manera práctica, regulando actos y contratos, sin incorporar clasificaciones académicas. El catálogo de ramas es contenido doctrinal, y en nuestro país se estudia por derecho comparado.
La consecuencia es cotidiana. Para estudiar las operaciones bancarias en el Ecuador no sirve el Código de Comercio: hay que ir a una norma externa y especializada, el Código Orgánico Monetario y Financiero.
Apartado elaborado a partir de Quintana Adriano (2016) y Barrera Graf (1983), ambos sobre el ordenamiento mexicano, contrastados con el Código de Comercio del Ecuador.05 Dónde termina el mercantil y empieza el laboral
Hernández Álvarez, analizando la legislación venezolana, recuerda que el derecho mercantil y el derecho del trabajo salieron del mismo tronco, el derecho civil, y que hoy regulan realidades opuestas dentro de la misma empresa.
El criterio que los separa es la subordinación: el sometimiento personal y jurídico de un trabajador a las órdenes, los horarios y las directrices de un empleador. Donde hay subordinación, hay derecho del trabajo, que existe precisamente para proteger a la parte débil de esa relación. Donde hay actividad profesional independiente, con riesgo propio y sin jefe que dé órdenes, hay derecho mercantil.
Pero el dependiente cumple un horario obligatorio y acata las directrices directas del dueño. Hay subordinación. Por el principio de primacía de la realidad, un juez de trabajo declarará que bajo ese contrato mercantil se esconde una relación laboral. Hernández Álvarez llama a esto fraude laboral: usar la forma comercial para ocultar la dependencia y ahorrarse los beneficios.
Usted compra un teléfono por internet a un vendedor de Cuenca, que le oculta a propósito que la batería está dañada. ¿De qué manera lo protege el principio de buena fe del artículo 3?
Piense también en el orden inverso: si ese principio no estuviera escrito en la ley, ¿cambiaría en algo lo que usted esperaría del vendedor?
Desde el aula
«Hay una idea de este apartado que van a usar toda la carrera, y no es la lista de principios.
Es que el derecho mercantil corre detrás de la práctica. Cuando lean un caso, pregúntense primero qué estaban haciendo las partes, y solo después qué dice la norma. En civil pueden hacerlo al revés y casi siempre funciona. Aquí no: aquí la norma llega tarde por diseño, y buena parte del trabajo del abogado mercantilista consiste en resolver qué pasa mientras tanto.
El caso de la farmacia les va a parecer un ejemplo de manual. No lo es. Lo van a ver en su primer año de ejercicio, con otra fachada — un contrato de servicios, una comisión, una franquicia mal armada. La forma del contrato la elige quien lo redacta; la realidad de la relación no la elige nadie. Y esa es la que pesa.»
Referencias
- Barrera Graf, J. (1983). Nociones sobre el derecho comercial y el comercio. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
- Código de Comercio del Ecuador. Registro Oficial Suplemento 497, 29 de mayo de 2019. Última reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 347, 10 de diciembre de 2020.
- Hernández Álvarez, O. (2005). El derecho mercantil y el derecho del trabajo: fronteras y zonas grises. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
- Pérez Cázares, M. E. (2015). La cientificidad del derecho procesal mercantil. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
- Quintana Adriano, E. A. (2016). El derecho mercantil o comercial en el siglo XX. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
Procedencia del derecho positivo
Los artículos 1 y 3 se transcriben del Código de Comercio vigente. Las cuatro fuentes doctrinales analizan ordenamientos extranjeros —México y Venezuela— y sirven de marco conceptual, no como enunciado del derecho ecuatoriano.