01 Disolver no es liquidar, y ninguna de las dos cosas es morir
Quien se acerca por primera vez al final de la vida societaria suele fundir en un solo acto lo que el derecho separa en tres momentos. Ortiz Illescas y Reinoso Granda, en un trabajo de la Escuela de Contabilidad y Auditoría de la Universidad de Cuenca, definen la disolución como el acto jurídico que abre el proceso de liquidación, y la liquidación como la terminación de las actividades mercantiles, la realización de los activos para pagar la totalidad de los pasivos.
La distinción no es terminológica. Entre la disolución y la extinción hay un tramo que puede durar años, y durante ese tramo la compañía sigue existiendo. La ley lo dice sin rodeos.
Artículo 363 de la Ley de Compañías
«Art. 363.- A partir de la emisión de la resolución establecida en el artículo precedente, el representante legal de la compañía disuelta no podrá iniciar nuevas operaciones relacionadas con el objeto de la compañía, la que conservará su personalidad jurídica únicamente para los actos necesarios para la liquidación.»
Léalo despacio, porque ahí está el régimen entero en una frase. La compañía disuelta no puede emprender negocios nuevos y sí puede cobrar lo que le deben, vender lo que tiene y pagar a quien corresponda. El mismo artículo advierte de la consecuencia de confundirse: quien realice actos ajenos a ese fin responde de forma ilimitada y solidaria.
Los conceptos de disolución y liquidación se toman de Ortiz Illescas y Reinoso Granda (2012), tesis de Contaduría Pública y Auditoría de la Universidad de Cuenca. Es una fuente anterior a la reforma de 2018 y aquí se emplea solo para los conceptos, nunca para el procedimiento vigente. El artículo 363 se transcribe del texto legal en vigor.
02 Los cuatro modos de disolver una compañía hoy
El artículo 359 de la Ley de Compañías, en la redacción que le dio la reforma de 2018, no enumera causales: enumera vías. Una compañía se disuelve de pleno derecho, por voluntad de los socios o accionistas, por decisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o por sentencia ejecutoriada. El reglamento de 2021 repite esa misma clasificación en su artículo 2.
La primera vía opera sola. El artículo 361 dispone que la disolución de pleno derecho no requiere declaratoria, publicación ni inscripción: basta que ocurra el hecho previsto —el vencimiento del plazo de duración, el auto de quiebra ejecutoriado, el incumplimiento de elevar el capital al mínimo legal— para que la compañía quede disuelta. La segunda nace de la junta general. La tercera es un acto administrativo y la cuarta, una sentencia.
Conviene despejar un malentendido frecuente sobre el papel del reglamento, porque de él dependen muchas respuestas de examen.
El reglamento no crea causales
Sus artículos 4 y 13 remiten a las causales «establecidas en la Ley de Compañías» y «señaladas en la Ley de Compañías». Lo que el reglamento aporta es el procedimiento de verificación: qué alerta emite el sistema integrado de trámites, qué le pregunta la Superintendencia al Registro Mercantil y en qué momento se firma la resolución. Buscar en él una causal que la ley no tenga es buscar lo que no puede estar.
Apartado elaborado con los artículos 359, 360 y 361 de la Ley de Compañías y con los artículos 2, 4, 5 y 13 del Reglamento sobre disolución, liquidación, cancelación y reactivación de compañías nacionales, Resolución SCVS-INC-DNCDN-2021-0016.
03 Por qué el programa dice «inactividad» y la ley de hoy no
Busque la palabra inactividad en la Ley de Compañías vigente y no la encontrará como causal. Búsquela en el reglamento de 2021 y tampoco: sus seis capítulos son generalidades, disolución y liquidación, cancelación, reactivación, trámite abreviado y revocatoria del permiso de las compañías extranjeras. La conclusión fácil sería que el título del subpunto está mal. La correcta es otra: el título es más antiguo que la ley que usted estudia.
Lo que decía la norma derogada
Hasta 2018, la sección XII de la Ley de Compañías se llamaba, en efecto, «De la inactividad, disolución, reactivación, liquidación y cancelación». Y la inactividad tenía artículo propio. El trabajo de Ortiz Illescas y Reinoso Granda, escrito en 2012, lo transcribe cuando aún estaba en vigor.
Artículo 359 derogado · texto anterior a 2018
«El Superintendente de Compañías, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactivas a las compañías sujetas a su control que no hubieren operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la compañía no hubiere cumplido, en tal lapso, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley.»
Fíjese en la arquitectura de la norma derogada, porque ahí está la lección. La causa era no haber operado. El incumplimiento del deber de informar del artículo 20 no era la causa: era una presunción de esa falta de operaciones, y toda presunción admite prueba en contrario. Además, la declaratoria de inactividad no disolvía nada por sí sola. El artículo siguiente, también derogado, abría un plazo.
Artículo 360 derogado · texto anterior a 2018
«Si transcurrido el término de treinta días desde la notificación persistiere la inactividad, el Superintendente podrá declarar disuelta a la compañía y ordenar su liquidación.»
Cuándo y cómo desapareció
La Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, publicada en 2018, sustituyó esa sección XII completa. Lo declara el considerando del reglamento de la Superintendencia de 2019, que retiró a su vez la inactividad de la normativa reglamentaria: aquella ley «sustituyó la Sección XII de la Ley de Compañías, relativa a la Inactividad, Disolución, Reactivación, Liquidación y Cancelación de compañías».
Lo que hoy ocupa ese lugar es un numeral entre las causales de disolución por decisión del Superintendente.
«Incumplir, por el lapso de dos años seguidos, con lo dispuesto en el artículo 20 de esta ley»
Ley de Compañías, artículo 377, numeral 7
El artículo 20 es el deber de enviar cada año a la Superintendencia los estados financieros, los informes de los administradores y la nómina de administradores, representantes legales y socios o accionistas. Dos años sin cumplirlo bastan.
La misma conducta, dos regímenes
| | Hasta 2018 · derogado | Desde 2018 · vigente |
| Causa | No haber operado durante dos años | Incumplir el artículo 20 durante dos años |
| Papel del artículo 20 | Presunción de la falta de operaciones | Supuesto de hecho directo |
| Acto previo | Declaratoria de inactividad notificada | Ninguno |
| Plazo para enmendar | Treinta días desde la notificación | Ninguno |
| Efecto final | Disolución y liquidación si persiste | Disolución por decisión del Superintendente |
Hay una excepción que conviene retener porque cambia de vía y de plazo. En las sociedades por acciones simplificadas, el mismo incumplimiento del artículo 20 durante tres ejercicios económicos consecutivos es causal de disolución de pleno derecho, y el artículo 5 del reglamento describe el automatismo: el sistema integrado de trámites emite la alerta y genera la resolución que ordena la liquidación para la firma del Superintendente.
Los artículos 359 y 360 derogados se reproducen según la transcripción que de ellos hacen Ortiz Illescas y Reinoso Granda (2012), única disponible en el corpus de la asignatura; no rigen. El artículo 377, numeral 7, y el artículo 20 se transcriben de la ley vigente. La cita del considerando corresponde a la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2019-0012, no al reglamento de 2021.
04 Volver atrás o cerrar del todo
Disuelta la compañía, el ordenamiento deja abiertas las dos salidas. La reactivación permite retornar a la vida activa, y el artículo 45 del reglamento fija con precisión hasta cuándo cabe.
Artículo 45 del reglamento de 2021
«Art. 45.- Oportunidad para la reactivación.- Cualquiera que haya sido la causa de disolución, la compañía puede reactivarse hasta antes de que se cancele su inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades, si se hubiere superado la causa que motivó su disolución.»
Dos condiciones, entonces, y ninguna negociable: que la causa esté superada y que la inscripción no se haya cancelado todavía. El órgano competente para decidirlo es la junta general o la asamblea de accionistas, y el expediente lo presenta el liquidador o el representante legal a cargo, con los documentos que justifiquen la superación y el acta de esa junta. Si la disolución vino del vencimiento del plazo, la junta tiene que fijar uno nuevo y reformar el estatuto.
La cancelación es la salida contraria. Concluida la liquidación, la Superintendencia expide la resolución que ordena cancelar la inscripción, y con ella se cierra el expediente. Ahí termina, ahora sí, la vida jurídica de la compañía.
Apartado elaborado con los artículos 40 y 45 a 48 del Reglamento sobre disolución, liquidación, cancelación y reactivación de compañías nacionales de 2021.
05 Quién paga cuando la compañía cierra debiendo
Queda una pregunta que el proceso de liquidación plantea siempre y que conviene contestar aquí: si la compañía se liquida y quedan deudas sin pagar, ¿de verdad los socios no responden? En una compañía de responsabilidad limitada o en una anónima, el artículo 92 y el 143 dicen que el socio responde solo hasta su aporte —eso se estudia en el subpunto 2.2.3—, pero esa regla gobierna a la compañía en funcionamiento. Cerrando la compañía, la ley abre otros supuestos, y conviene separar cuatro, porque no responden igual.
El primero, y el más corriente, es limitado. Si el haber social ya se repartió y aparecen nuevos acreedores, el artículo 403 les permite reclamar por vía judicial a los socios o accionistas adjudicatarios, pero solo «en proporción a la cuota de liquidación percibida y hasta el monto que éstos hubieren recibido», y dentro de los tres años siguientes a la aprobación del balance final. El socio devuelve lo que se llevó, no más.
El segundo es ilimitado, y castiga el fraude.
Artículo 411 de la Ley de Compañías
«Art. 411.- Si con el ánimo de defraudar a terceros no se hubiere concluido la liquidación, el representante legal, los socios o accionistas cuya responsabilidad se demuestre, serán solidaria e ilimitadamente responsables frente a estos.»
El tercero es el que más importa en la práctica reciente, porque nació con la reforma de 2023 y aparece en un trámite que las compañías pequeñas usan mucho: la cancelación expedita. Para acogerse a ella, todos los socios y el representante legal declaran en junta que la sociedad no tiene obligaciones pendientes con terceros, y la propia ley les hace declarar que conocen la consecuencia de equivocarse.
«que serán solidaria e ilimitadamente responsables por las obligaciones de la compañía que hubieren omitido reconocer»
Ley de Compañías, artículo 414.18
Y no es una fórmula de estilo. El artículo 414.20 dispone que la Superintendencia ordene esa cancelación sin exigir libros sociales ni asientos contables, sustituyéndolos por una declaración bajo juramento de los socios sobre la veracidad de lo que presentan. El control documental se cambia por responsabilidad personal: si la declaración era falsa, responden ellos.
El cuarto vigila el periodo intermedio, y es el artículo 363 que este apartado ya transcribió: quien realice operaciones ajenas a la liquidación responde de forma ilimitada y solidaria, y con él los socios o accionistas que las hubieran autorizado.
Cuándo responde el socio con su propio patrimonio
| Supuesto | Norma | Alcance |
| Deudas de la compañía en marcha | Art. 92 | No responde, salvo desestimación judicial de la personalidad jurídica |
| Acreedores aparecidos tras repartir el haber social | Art. 403 | Responde hasta lo recibido y en proporción, durante tres años |
| Liquidación no concluida con ánimo de defraudar | Art. 411 | Solidaria e ilimitada, para quien se demuestre responsable |
| Obligaciones omitidas en la cancelación expedita | Arts. 414.18 y 414.20 | Solidaria e ilimitada de todos los declarantes |
| Operaciones nuevas después de disuelta | Art. 363 | Solidaria e ilimitada del representante legal y de quienes las autorizaron |
Léase la tabla al derecho y se ve el criterio del legislador. La responsabilidad limitada protege al socio que se comporta como socio: aporta, no administra si no le toca y no oculta deudas al cerrar. En cuanto reparte un haber que no le correspondía, firma una declaración falsa o cierra la compañía para dejar acreedores atrás, el escudo desaparece. El artículo 17 de la ley lo dice como principio general desde la reforma de 2023: la separación entre la compañía y sus socios no opera cuando se comprueba que la compañía fue utilizada en fraude a la ley o con fines abusivos en perjuicio de terceros.
Apartado elaborado con los artículos 17, 363, 403, 411, 414.18 y 414.20 de la Ley de Compañías. Se transcriben literalmente el artículo 411, la expresión citada del 403 y la del 414.18; el resto se explica con palabras propias. La sistematización de los cuatro supuestos en un solo cuadro es del docente: la ley los tiene dispersos y ninguna de las fuentes doctrinales del apartado los reúne. El cuadro se repite, abreviado, en el subpunto 2.2.3.
Para la clase
Una compañía cuencana lleva dos años sin enviar sus estados financieros a la Superintendencia, aunque ha seguido facturando con normalidad. Bajo la norma derogada habría recibido una declaratoria de inactividad y treinta días para ponerse al día; además, habría podido alegar que sí operaba. Bajo la norma vigente, ¿qué le queda por alegar?
Compare el artículo 359 derogado con el artículo 377, numeral 7. Pregúntese qué pasó con la presunción: si el incumplimiento documental ya no presume falta de operaciones sino que es la causa misma, ¿de qué sirve probar que la empresa trabajaba? Y después pregúntese lo segundo, que es lo difícil: ¿ganó o perdió el sistema al cambiar un aviso con plazo por un procedimiento más rápido?
Aporte del docente
Por qué les hago estudiar una norma derogada
«Ustedes van a encontrar en el programa la palabra inactividad y no la van a hallar en el código. La tentación es pensar que el programa está desactualizado. Yo prefiero que piensen otra cosa.
El derecho societario ecuatoriano se reformó tres veces en cinco años, y este subpunto es el mejor sitio para verlo. En 2018 desapareció una figura entera; en 2020 se reescribieron las causales; en 2023 se añadió la liquidación simplificada. Un abogado que estudió con la ley anterior y no volvió a mirarla le explicaría hoy a su cliente que va a recibir una declaratoria y treinta días para arreglarlo. Y su cliente se quedaría esperando un oficio que no va a llegar.
Fíjense en el detalle que a mí me parece decisivo. La norma vieja castigaba no operar, y usaba los papeles como indicio. La nueva castiga no informar, sin preguntarse si la empresa trabaja. Cambió el bien jurídico que se protege: antes era depurar el registro de compañías fantasma; ahora es la disciplina informativa frente al órgano de control. No es una reforma de trámite: es otra idea de para qué sirve el control societario.
Y una advertencia de examen. Si les preguntan por la inactividad, la respuesta completa tiene tres tiempos: qué fue, cuándo se derogó y qué la reemplazó. Quien conteste solo que no existe, contesta a medias.»
Este arranque se apoya en el contraste entre el artículo 359 derogado y el artículo 377, numeral 7, que el propio apartado desarrolla. Si el docente dispone de un caso real de su ejercicio profesional o de una resolución concreta de la Superintendencia, ese es el lugar para incorporarlo; aquí no se propone ninguno, porque un caso inventado no tiene sitio en material jurídico.
Referencias
- Ley de Compañías del Ecuador. Registro Oficial 312, 5 de noviembre de 1999. Última reforma: Edición Constitucional del Registro Oficial 280, 30 de julio de 2026.
- Ortiz Illescas, J. y Reinoso Granda, R. (2012). Disolución y liquidación de una compañía limitada. Universidad de Cuenca, Escuela de Contabilidad y Auditoría.
- Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Resolución SCVS-INC-DNCDN-2021-0016, Reglamento sobre disolución, liquidación, cancelación y reactivación de compañías nacionales y revocatoria del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras. Tercer Suplemento del Registro Oficial 554, 7 de octubre de 2021. Última reforma: Cuarto Suplemento del Registro Oficial 454, 11 de diciembre de 2023.
- Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Resolución SCVS-INC-DNCDN-2019-0012. Registro Oficial 63, 18 de octubre de 2019. Derogada.
- Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Resolución SCVS-INC-DNCDN-2016-010. Suplemento del Registro Oficial 868, 24 de octubre de 2016. Derogada.
Procedencia del derecho positivo
Los artículos 363 y 411 de la Ley de Compañías y el 45 del reglamento de 2021 se transcriben de sus textos vigentes y se cotejaron palabra por palabra, lo mismo que las expresiones citadas de los artículos 403, 414.18 y 414.20. Los artículos 17, 20, 359, 360, 361 y 377 de la ley y los artículos 2, 4, 5, 13 y 40 del reglamento se explican con palabras propias, salvo las expresiones breves entrecomilladas, tomadas literalmente de su texto.
Sobre los artículos derogados
Los artículos 359 y 360 anteriores a 2018 no rigen y aquí se reproducen únicamente como término de comparación histórica. El corpus de la asignatura no contiene la edición de la ley anterior a la reforma, de modo que su texto se toma de la transcripción que hace la tesis de Ortiz Illescas y Reinoso Granda (2012), cuando esos artículos estaban en vigor. Quien necesite citarlos en un trabajo evaluable debe acudir a la edición oficial de la época.
Dónde aparece la palabra «inactividad»
Quien la busque en esta edición de la Ley de Compañías la encontrará en dos sitios, y conviene no confundirlos. En el cuerpo de la ley, la sección XII se titula «Disolución, liquidación, cancelación y reactivación» y lleva la advertencia de haber sido sustituida íntegramente en 2018; su primera subdivisión se llama «De las causales de disolución». En la tabla de correspondencia de artículos que cierra la edición, esa misma sección conserva el título anterior, «De la inactividad, disolución, reactivación, liquidación y cancelación», con su subdivisión «1. De la inactividad» sobre los artículos 359 y 360. No hay contradicción: la tabla existe precisamente para conservar la numeración y los rótulos antiguos. El mismo desdoblamiento se da en la normativa de la Superintendencia, donde el capítulo «De la inactividad» pertenece al reglamento de 2016, derogado, y no al de 2021.