Universidad Católica de Cuenca · Carrera de Derecho
Por qué este formulario y no uno de internet. Los formatos que circulan en la red son papelería comercial de empresas concretas: traen el beneficiario y las cláusulas ya impresas, de modo que usted no puede designar al beneficiario de su caso ni elegir la modalidad de vencimiento. Este está en blanco de verdad.
Este documento no tiene valor cambiario. Lleva la marca impresa y la advertencia al pie. Es un ejercicio académico y así debe quedar: no firme con la firma que usa en sus documentos reales, simúlela.
| Lit. | Qué exige la ley | Dónde está en el formulario |
|---|---|---|
| a) | La denominación «letra de cambio» inserta en el texto mismo del documento | Impresa en la cabecera |
| b) | La orden incondicional de pagar una cantidad determinada | El recuadro «POR US$» y la cantidad en letras |
| c) | El nombre de la persona que debe pagar, el girado | Recuadro inferior izquierdo |
| d) | La indicación del vencimiento | Tercer campo de la fila superior |
| e) | El señalamiento del lugar donde debe efectuarse el pago | En el párrafo «en ______» |
| f) | El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe pagarse | En «a la orden de ______» |
| g) | La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra | Primeros dos campos de la fila superior |
| h) | La firma de la persona que la emite, el girador | Línea de firma inferior izquierda |
Dos cosas que no son requisitos del artículo 114 y que el formulario incluye porque su caso las necesita: el interés, que solo cabe si el vencimiento lo admite conforme al artículo 119, y la aceptación del girado, que pertenece a otro momento de la vida del título.